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abril  28, 2024

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Efecto de los fenómenos económicos imprevisibles

Por Marcelo Urbano Salerno


“A partir de la recuperación de la democracia en el año 1983 hasta el 2015, se dictaron numerosas leyes en materia civil, en su mayoría carentes de rigor conceptual, inorgánicas y asistemáticas. Ese período culminó con la sanción de un novísimo “corpus” comprensivo de las ramas civil y comercial, conforme el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el antiguo art.1198 Cód. Civ., reformado por la ley 17.711 que reguló por primera vez “la teoría de la imprevisión” ha sido reemplazado por otro texto con distinta redacción, que procura evitar tres conflictos, a saber: el ámbito de aplicación, los principales efectos que causa, y las acciones reconocidas a la parte perjudicada en los llamados “contratos de duración”; se debe agregar que fue  contemplado el caso de los terceros.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: prestación, imprevisión, ejecución, contrato.

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